Tribunal de Bogotá levanta restricciones adicionales a operaciones aéreas militares
El Tribunal Superior de Bogotá revocó una tutela que había limitado algunas operaciones aéreas de las Fuerzas Militares ante la posible presencia de menores reclutados por grupos armados ilegales. La decisión permite retomar estas acciones bajo las normas legales y humanitarias vigentes.
El Tribunal Superior de Bogotá dejó sin efecto una medida judicial que imponía restricciones adicionales a determinadas operaciones aéreas de las Fuerzas Militares contra grupos armados ilegales, según informó el Gobierno Nacional este miércoles 28 de octubre.
La decisión fue adoptada por la Sala de Familia del Tribunal el pasado 23 de octubre, al revocar un fallo del Juzgado 34 de Familia de Bogotá, emitido el 16 de septiembre.
El caso estaba relacionado con la posible presencia de menores de edad reclutados por organizaciones criminales en zonas donde podían realizarse operaciones militares. La medida buscaba imponer ciertas restricciones a estas acciones ante esa situación.
Sin embargo, según el comunicado de Presidencia, el Tribunal consideró que no se habían identificado personas específicas ni operaciones concretas que permitieran demostrar la existencia de una amenaza inminente. Por esa razón, declaró improcedente la tutela y dejó sin efecto las restricciones provisionales.
¿Qué cambia con la decisión?
Con el levantamiento de la medida, las Fuerzas Militares pueden continuar planeando y ejecutando operaciones aéreas contra estructuras armadas ilegales sin las restricciones adicionales de verificación que se habían impuesto mediante esa decisión judicial.
Esto no significa que puedan actuar sin límites. Las operaciones deben cumplir la Constitución, las leyes y las normas del Derecho Internacional Humanitario, que establecen principios como la distinción entre combatientes y civiles, la proporcionalidad en el uso de la fuerza y las precauciones para proteger a la población.
¿Qué pasa con la protección de los menores?
El Gobierno Nacional reiteró que el reclutamiento y la utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados ilegales constituyen graves violaciones de sus derechos.
Además, el comunicado señala que el plazo para adoptar el Plan Nacional de Prevención del Reclutamiento de Menores se extiende hasta julio de 2027, de acuerdo con la Ley 2590 de 2026.
El Ejecutivo sostuvo que la protección de los menores y la prevención del reclutamiento seguirán siendo prioridades del Estado.
La decisión judicial, por tanto, elimina las restricciones provisionales impuestas en este caso, pero mantiene la obligación de que las operaciones militares se desarrollen dentro del marco legal y con respeto por los derechos humanos.