Juez niega tutela que buscaba prohibir imágenes de operaciones militares difundidas por Presidencia
El despacho consideró que los accionantes no demostraron una afectación directa de sus derechos ni acreditaron quiénes serían los afectados por la publicación del material.
La polémica por las imágenes difundidas desde las cuentas de la Presidencia de la República, en las que el presidente Abelardo De La Espriella aparece caminando entre los resultados de operaciones militares, incluidos cuerpos de personas dadas de baja y bolsas forenses, llegó a los tribunales mediante una acción de tutela.
La acción fue presentada por el representante Santiago Osorio Marín y el ciudadano Javier Ricardo Cabrera Cruz, quienes buscaban que se prohibiera de manera permanente la publicación de imágenes que mostraran explícitamente los resultados de operaciones militares, incluyendo a los delincuentes dados de baja.
Inicialmente, un juez de Bogotá había ordenado de manera provisional suspender la publicación de este tipo de imágenes mientras se estudiaba el fondo de la tutela. Sin embargo, al resolver la acción, el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá determinó que no se acreditó una afectación que justificara la protección solicitada.
En el caso de Javier Ricardo Cabrera Cruz, el juzgado señaló que no demostró tener un vínculo de parentesco con las personas fallecidas ni actuar como representante de sus familiares. Tampoco explicó que estos estuvieran imposibilitados para acudir directamente a la defensa de sus derechos.
La tutela también planteaba una posible afectación de los niños, niñas y adolescentes, debido al alcance de las redes sociales de la Presidencia y a la posibilidad de que este contenido llegara a menores de edad.
Sobre este punto, el juez consideró que tampoco se estableció de manera concreta quiénes serían los menores afectados ni cuál sería la amenaza específica sobre sus derechos.
“Si bien la protección prevalente de la niñez flexibiliza las exigencias propias de la agencia oficiosa, no suprime la necesidad de establecer, cuando menos, un sujeto o grupo determinable, la amenaza que recae sobre sus derechos y las razones que hacen necesaria la intervención de un tercero”, señala la decisión.
Con el fallo, la tutela fue negada y la Presidencia de la República puede continuar publicando este tipo de imágenes, al no haberse acreditado la vulneración de derechos alegada por los accionantes.